Servicios de la OVC (FAQs)

Aspectos generales

AUTOFIRMA. Nuevo Sistema De Firma Electrónica
Autofirm@

Con la intención de facilitar el uso de la OVC, y dado los problemas continuos de compatibilidad que existen en las diferentes versiones de navegadores y versiones de la aplicación java, hemos optado por la implantación del componente Autofirma para poder realizar la firma electrónica en la OVC.

Autofirma es una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene la característica de que es ejecutada desde el navegador (previa instalación en el ordenador del usuario), por ello necesario instalarla previamente, para realizar trámites en la OVC. Para poder realizar firmas electrónicas desde este sitio web es necesario tener instalado AutoFirma en su equipo. Descargue la aplicación.

¿Quién puede utilizar la OVC?

Todos los ciudadanos y  personas jurídicas que opten por interactuar con la Diputacióón a través de Internet y dispongan de un certificado digital reconocido.

La OVC estará disponible durante las 24 horas los 365 días del año.
¿Es seguro utilizar los servicios identificados de la OVC?
Sí, toda la información que viaja en los servicios que requieren identificación en la OVC de la Diputacióón está cifrada. Además y gracias al sistema de autenticación implantado se garantiza que sólo usted, como interesado en sus trámites, pueda acceder tanto a la información de tramitación, como a las consultas de datos personales.
¿Cómo puedo acceder a los servicios de la OVC?

Consulte el apartado de sistemas de identificación de la OVC.

¿Cómo puedo importar mi certificado digital?

INTERNET EXPLORER

Para importar un certificado en Internet Explorer debemos realizar los siguientes pasos:

Acceder al menú Herramientas - Opciones de Internet - Contenido - Certificados. La pestaña "Personal" (por defecto) muestra una pantalla con la relación de Certificados personales instalados en nuestro navegador.

Pulsamos el botón "Importar", aparecerá un Asistente que nos guiará durante toda la importación del certificado. Pulsamos el botón "Siguiente" y en examinar seleccionamos la ruta y el nombre del fichero del certificado que queremos importar y pulsamos "Siguiente".

En la siguiente ventana se nos pide la contraseña con la que está protegido el fichero, la introducimos y marcamos la casilla "Marcar la clave privada como exportable" para que podamos volver a exportar el certificado con su clave privada y "Habilitar protección segura...". Pulsamos "Siguiente".
A continuación nos indica donde podemos colocar el certificado importado, dejaremos la opción por defecto y pulsaremos "Siguiente" y "Finalizar" y si queremos establecer una contraseña a nuestro certificado pulsamos "Nivel de seguridad" para ponerlo en alto. Asignamos una contraseña y su confirmación. Pulsamos finalizar y nos pedirá de nuevo la contraseña que hemos introducido. Finalizamos el asistente.

Si todo es correcto aparecerá un cuadro informándonos de que el certificado ha sido importado correctamente.

FIREFOX

Acudir al almacén de certificados del navegador Mozilla Firefox:

Menú Herramientas / Opciones / Privacidad y Seguridad / Certificados / botón Ver certificados, pestaña de "Sus Certificados".

  • Pulse en el botón "Importar"
  • Busque la ubicación (disco duro, cd, memoria USB, unidad de red) de la copia de su certificado que quiere importar.
  • Inserte la contraseña maestra de su navegador (si estableció alguna). Si es la primera vez que usa este navegador con certificados, inserte una contraseña y la confirmación, esta contraseña será requerida cada vez que quiera usar su certificado en las webs que lo requieran.
  • Inserte la contraseña con la que protegió su copia de seguridad
  • Si todo el proceso es correcto, recibirá el siguiente mensaje:

"Se han restaurado satisfactoriamente su(s) certificado(s) de seguridad y clave(s) privada(s)."

Notificación electrónica

¿Qué es la "Notificación electrónica"?

El Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Por tanto, para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Diputacióón, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la OVC, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

En el caso de los usuarios obligados por el Art. 14.2 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.

¿Qué necesito para darme de alta en el servicio de "Notificación electrónica"?
  • Identificarse mediante certificado de firma electrónica o medio de identificación electrónica admitido.
  • Tener una dirección de correo electrónico (en caso de usuarios obligados).
  • Suscribirse al servicio.
¿Cómo funciona la "Notificación electrónica"?

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, la Diputacióón enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico que usted indicó. Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.

Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones electrónicas para verificar si ha se ha puesto a disposición una nueva notificación. No deje transcurrir un tiempo superior a los 10 días naturales plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a la notificación. En caso contrario, transcurrido el plazo, la Diputacióón entenderá que usted ha rechazado la notificación dando por notificado el acto a todos los efectos salvo que de oficio o a instancia se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas.

La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo.

¿Cómo me suscribo/doy de baja del servicio de "Notificación electrónica"?

Existen varias formas de suscribirse o darse de baja del servicio de notificación electrónica.

1.- Desde la solicitud "Subscripción o baja de notificaciones electrónica"

Podremos elegir 3 opciones:

  • En el buzón de notificaciones electrónicas de la OVC:
    • Permite la subscripción al servicio de notificación electrónicas para todos los procedimientos disponibles en la OVC.
  • Por correo postal:
    • Permite la baja al servicio de notificación electrónicas para todos los procedimientos disponibles en la OVC.
  • Deseo elegir por tipo de trámite:
    • Permite la subscripción o baja al servicio de notificación electrónicas de forma individual para cada uno de los procedimientos disponibles en la OVC.

 

2.- Desde el propio trámite

Durante el proceso de tramitación se elige el medio de notificación.

  • Notificación electrónica: al seleccionar este medio se está suscribiendo al servicio de notificación electrónica únicamante en dicho procedimiento.
  • Notificación papel: al seleccionar este medio se está dando de baja del servicio de notificación electrónica únicamante en dicho procedimiento.
¿Cómo puedo consultar "Mis notificaciones"

Puede consultar el estado de sus notificaciones desde el servicio "Buzón de notificaciones electrónicas".

Para saber más acerca de cómo utilizar este servicio pinche aquí.

Mis datos

¿Cómo puedo consultar y modificar "Mis datos de contacto"?

Puede consultar y modificar sus datos de contacto desde el servicio "Datos personales" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo consultar "Mis expedientes"?

Puede consultar la información referente a sus expedientes desde el servicio "Expedientes" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo consultar "Mis recibos"?

Puede consultar la información referente a sus recibos pendientes y cobrados desde el servicio "Recibos" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo consultar "Mis liquidaciones"?

Puede consultar la información referente a sus liquidaciones desde el servicio "Liquidaciones" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo pagar "Mis recibos"?

Puede pagar un recibo desde el servicio "Recibos" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo pagar "Mis liquidaciones"?

Puede pagar una liquidación desde el servicio "Liquidaciones" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo consultar "Mis objetos tributarios"?

Puede consultar la información referente a sus Objetos tributarios desde el servicio "Objetos tributarios" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo consultar "Mi calendario fiscal"?

El calendario fiscal es el calendario en el que se indican las fechas en las que los contribuyentes pueden realizar gestiones, consultar datos o presentar documentos y realizar los pagos a los que estuviesen obligados según su actividad y su situación económica. Los calendarios fiscales suelen incluir las fechas a recordar para el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales frente a la Diputacióón.

Puede consultar el calendario fiscal desde el servicio "Calendario fiscal" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo "domiciliar" "Mis recibos"?

Puede pagar un recibo desde el servicio "Calendario fiscal" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

¿Cómo puedo consultar "Mis documentos"?

Este servicio de la Diputacióón permite que un ciudadano pueda consultar en todo momento la disponibilidad de los documentos que se ha generado de forma automática desde la propia OVC.

Puede consultar sus documentos desde el servicio "Documentos" del menú "Mis Datos".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.

Otros servicios

¿En qué consiste la "Validación de documentos"?

Todos los documentos firmados electrónicamente en la aplicación incorporan un Código Seguro de Verificación (CSV) generado automáticamente.

De esta forma, cuando se imprime una copia en papel, dicho código actúa como "localizador" del documento dentro del archivo electrónico de la Diputacióón, dotando al documento en papel de la consideración de copia auténtica a todos los efectos legales.

Si un ciudadano u otra Administración reciben la copia en papel, pueden verificar su autenticidad de documento de forma muy sencilla.

Basta con que accedan a la OVC de la Diputacióón, al servicio "Validación de documentos" del menú "Trámites" y tecleen el código de identificación. En ese mismo momento podrán descargar la versión original del documento en formato electrónico y comprobar su autenticidad.

Puede acceder a este servicio desde la opción "Validación de documentos" del menú "Trámites".

Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.