El Impuesto sobre Vehículos de de Tracción Mecánica es un tributo de carácter periódico que grava la titularidad de los vehículos aptos para la circulación, considerándose esta aptitud mientras no hayan sido de baja en los registros públicos correspondientes.
INTERESA CONOCER:
Es obligado al pago del impuesto la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
La gestión y recaudación de dicho tributo corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Es importante saber que el período impositivo coincide con el año natural devengándose el impuesto el día 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición en que, obviamente, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales en los siguientes casos:
- primera adquisición- baja definitiva del vehículo- baja temporal, pero únicamente cuando ésta sea debida a sustracción o robo
Es decir, las bajas temporales voluntarias no dan derecho a prorrateo del importe de la cuota.
1.- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
2.- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
3.- Ley de medidas para la modernización del gobierno local
4.- Ley General Tributaria
5.- Reglamento General de Recaudación
6.- Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa
7.- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.- LOPD 15-1999; sólo vigentes arts 22,23 y 2411.- LO 3-2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.12.- Reglamento de la Unión Europea General de Protección de Datos (RGPD)
13.- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
14.- Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal
15.- Real Decreto 1804/2008, de 3 noviembre.