Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

El Impuesto sobre Vehículos de de Tracción Mecánica es un  tributo de carácter periódico que grava la titularidad de los vehículos aptos para la circulación, considerándose esta aptitud mientras no hayan sido de baja en los registros públicos correspondientes.


INTERESA CONOCER:

Es obligado al pago del impuesto la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

La gestión y recaudación de dicho tributo corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Es importante saber que el período impositivo coincide con el año natural devengándose el impuesto el día 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición en que, obviamente, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

El importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales en los siguientes casos:

- primera adquisición
- baja definitiva del vehículo
- baja temporal, pero únicamente cuando ésta sea debida a sustracción o robo

Es decir, las bajas temporales voluntarias no dan derecho a prorrateo del importe de la cuota.